Acompañamiento en el trabajo de parto, nacimiento e internación
Vigente desde Julio de 2002
Artículo 1°: Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del
trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la
internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Artículo 2°: El personal de los establecimientos asistenciales del
sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en
virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3°:Todos los efectores del sistema de salud deberán
implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al
personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la
estructura organizativa a esta modalidad.
Artículo 4°: Comuníquese, etc. Nuestros objetivos